Condiciones comerciales generales de suministro y prestación de servicios
Condiciones
Impuestos y tasas
Los precios ofertados no incluyen el IVA ni ningún otro impuesto o arancel aduanero que pueda ser aplicado sobre los equipos acabados o materiales utilizados en su fabricación por las autoridades fiscales españolas o europeas.
En caso de estar exento de pago de algún impuesto o arancel o disponga de un régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo para los equipos o materiales utilizados en su fabricación, el Comprador informarán a DISTRON, en el momento de adjudicación de la orden de compra, y le proporcionará una copia de los justificantes de exención o régimen aduanero especial.
Almacenaje
Si transcurridos 30 días a partir de la fecha en que se notifique que el suministro está disponible para envío, el transformador no ha sido expedido, se aplicará un cargo de 100 EUR por transformador y semana originados por los gastos de almacenamiento, que será facturado mensualmente
Notas técnicas / comerciales
Ensayos de rutina según IEC sin presencia de cliente incluidos en el precio ofertado.
Los transformadores serán diseñados, fabricados y ensayados siguiendo las normas internacionales IEC.
La supervisión de montaje, instalación y puesta en marcha no están incluidos en el alcance de este suministro.
Prensaestopas, conexiones retráctiles u otros accesorios diversos para la conexión de cables no están incluidos en el suministro.
Dossier final / documentación de acuerdo al standard del fabricante.
Ensayos
Todos los transformadores son ensayados a rutina en el laboratorio de Calidad como parte del proceso de fabricación. Estos ensayos están acreditados de acuerdo a los criterios recogidos en los estándares UNE-EN ISO/IEC 17025:2000 (CGA-ENAC-LEC).
En caso de repetición de los ensayos de rutina en presencia del cliente, se aplicará un cargo de 1.500 EUR por día, suponiendo que se ensaya únicamente una unidad de cada tipo. Si no es el caso, se aplicará un cargo de 750 EUR por unidad adicional a ensayar. No están incluidos en este suplemento, los precios de ensayos tipos o especiales.
Ensayos de tipo en presencia del cliente solo bajo pedido: Precios netos unitarios por transformador
Ensayo de Calentamiento 5.500 euros
Ensayo de impulso 5.600 euros
Ensayo de nivel de ruido 3.125 euros
En caso de ensayos especiales el cliente deberá indicar en que tensión de AT y BT desea realizarlos.
Estos ensayos están amparados bajo la acreditación de ENAC del laboratorio de ensayos.
Aviso de disponibilidad
Una vez terminado el transformador y siempre que se haya alcanzado la fecha de entrega pactada, se comunicará aviso de disponibilidad. Se facturará en el momento de la expedición.
Si transcurridos 30 días a partir de la fecha en que se notifique que el suministro está disponible para envío, el transformador no ha sido expedido, será facturado.
Suspensión del contrato
Por el Cliente: Si el Cliente considera necesaria y justificada una suspensión temporal del Contrato, lo notificará a DISTRON por escrito, precisando la causa y su mejor estimación de la duración de la misma. La suspensión dará derecho a DISTRON a:
- Una ampliación del plazo de entrega equivalente a la duración de la suspensión, más el plazo expresamente pactado por ambas partes en el pedido/contrato de preaviso para la reanudación de los trabajos.
- La compensación de los costes derivados de la suspensión, tales como, pero sin carácter limitativo, medidas de protección, ampliación de garantías, costos de almacenamiento, costos de reanudación, etc.
- El pago del trabajo ya terminado o que se encuentre en avanzado estado en el momento de la notificación de la suspensión.
Por DISTRON: En caso de (i) impago de cualquier cantidad por parte del Cliente a DISTRON por un período superior a dos (2) meses desde el vencimiento, (ii) falta de aprobación y/o aceptación por parte del Cliente de una factura de DISTRON de forma injustificada, (iii) incumplimiento sustancial de las obligaciones asumidas por el Cliente frente a DISTRON ó (iv) imposibilidad de ejecución de las obligaciones asumidas por DISTRON por razones no imputables a DISTRON, esta notificará la suspensión al Cliente por escrito, precisando la causa; quedando suspendido el cumplimiento por DISTRON de las obligaciones hasta que el Cliente subsane el impago, la falta de aprobación o el incumplimiento causa de imposibilidad de ejecución, según corresponda.
En caso de suspensión por motivos no atribuibles a DISTRON, todos los gastos generados por la suspensión correrán a cargo del Cliente y DISTRON tendrá derecho a una extensión del plazo de ejecución acordado proporcional al período de suspensión.
En el supuesto (i) anterior el derecho de DISTRON a suspender temporalmente el pedido/contrato no excluye su derecho al interés moratorio contemplado en la cláusula “Términos de Pago”
En caso de que el período de suspensión durase más de noventa (90) días cualquiera de las partes podrá resolver el pedido/contrato.
Resolución del contrato
Cualquiera de las partes podrá terminar inmediatamente el Contrato, mediante notificación por escrito, si la otra parte incumple sustancialmente el Contrato.
Ningún incumplimiento de Contrato será considerado sustancial a menos que, habiendo sido apercibida expresamente por escrito por la otra parte, la parte incumplidora no haya puesto remedio o plan para el mismo dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación. Si la parte apercibida no hubiera puesto remedio o plan para el mismo en ese plazo, la otra parte podrá resolver el contrato.
Asimismo, serán causa de resolución los siguientes supuestos:
- La sujeción de cualquiera de las Partes a la declaración de concurso, estado de insolvencia, actual o inminente, o a cualquiera de las situaciones previstas en el Artículo 2º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; incluyendo las modificaciones futuras que ésta pueda sufrir.
- La disolución y/o liquidación de cualquiera de las Partes, salvo por adquisiciones y/o fusiones con asunción explícita de plena responsabilidad por la entidad resultante.
- El cese de actividad social de cualquiera de la Partes.
- La persistencia de un suceso de Fuerza mayor o suspensión de contrato durante más de tres (3) meses, contados desde la comunicación de inicio de tal hecho por una de las Partes.
En el caso de resolución por causa imputable a DISTRON, el Cliente:
- Pagará a DISTRON el importe correspondiente al valor de los trabajos ya entregados o ejecutados y aceptados a la fecha de resolución en los precios pactados en contrato.
- Tendrá el derecho, aunque no la obligación de:
- Adquirir los equipos y materiales pendientes de entrega, abonando su importe una vez sean entregados, y/o
- Subrogarse en los Pedidos emitidos por el DISTRON a sus proveedores o subcontratistas vigentes a la fecha de la resolución.
- Tendrá el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufra como consecuencia del incumplimiento de DISTRON, con los límites establecidos contractualmente al efecto, salvo que la resolución se deba a haberse alcanzado las penalidades máximas contractuales, en cuyo caso el pago de la penalidad sustituirá a cualquier otra indemnización por daños y perjuicios.
En el caso de resolución por causa imputable al Cliente, DISTRON tendrá derecho a percibir:
- El importe correspondiente al valor de los trabajos ya entregados o ejecutados a la fecha de resolución.
- El importe de los equipos y materiales pendientes de entrega, pero que DISTRON venga obligado a recibir de sus subcontratistas y/o proveedores por estar vigentes los pedidos a la fecha de resolución del contrato, una vez sean entregados al Cliente.
- El importe de los gastos de cancelación de los pedidos emitidos por DISTRON a sus proveedores o subcontratistas, cuando dicha cancelación sea posible.
- Una indemnización por los daños y perjuicios que sufra como consecuencia del incumplimiento del Cliente.
En caso de resolución por parte del Cliente, éste debe rembolsar a DISTRON los costes de todos los trabajos realizados hasta el momento y no pagados, los costes de materiales comprados que hayan sido entregados a DISTRON o cuya entrega DISTRON tenga la responsabilidad de aceptar y cualquier otro coste o responsabilidad en que DISTRON hubiera incurrido razonablemente en vistas a completar el Contrato
En el evento de resolución por causa de Fuerza Mayor, DISTRON tendrá derecho a percibir:
- El importe correspondiente al valor de los equipos y materiales ya entregados con arreglo a los precios establecidos en el pedido.
- El importe de los equipos y materiales pendientes de entrega que DISTRON se vea obligado a recibir de sus subcontratistas y/o proveedores, una vez sean entregados al Cliente.
- El importe de cancelación de los pedidos emitidos por DISTRON a sus proveedores y/o subcontratistas, cuando dicha cancelación sea posible.
Variación de alcance
Las modificaciones y/o variaciones al contrato que pueda proponer una de las Partes, deben notificarse a la otra parte, siempre por escrito. La parte notificada deberá informar, en un máximo de quince (15) días, del impacto que dichas modificaciones o variaciones puedan tener en el precio, los plazos o cualquier otra condición contractual. En caso de que la modificación y/o variación acordada no esté debidamente autorizada y firmada por las partes, quedará sin efecto. Tendrán igualmente la consideración de modificaciones y/o variaciones aquellas provocadas por cambios en la legislación, reglamentación y normativa aplicable que se produzcan tras la fecha de presentación de la oferta correspondiente; si tales modificaciones y/o variaciones vinieran a imponer obligaciones adicionales o más onerosas sobre DISTRON, ésta tendrá derecho a que se realice un ajuste equitativo de los términos contractuales que refleje plenamente las consecuencias de la ley o regulación nueva o modificada, incluyendo las modificaciones y/o variaciones en el plazo de entrega si fuera necesario.
Fuerza Mayor
En caso de que DISTRON se vea impedido, total o parcialmente, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, por causa de Fuerza Mayor, el cumplimiento de la/s obligación/es afectada/s quedará suspendido, sin responsabilidad alguna de DISTRON, por el tiempo que sea razonablemente necesario según las circunstancias.
Por Fuerza Mayor se entenderá cualquier causa o circunstancia más allá del control razonable de DISTRON, incluyendo pero no limitado a, huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en las redes de transportes, catástrofes naturales, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas, conflictos laborales, paros de personal de DISTRON o sus subcontratistas, sabotajes, actos, omisiones o intervenciones de cualquier tipo de gobierno o agencia del mismo, paradas accidentales en los talleres de DISTRON por averías, etc. y demás causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente afectando directa o indirectamente las actividades de DISTRON.
Cuando ocurra una causa de Fuerza Mayor, DISTRON lo comunicará al Cliente con la mayor brevedad posible, expresando dicha causa y su duración previsible. Igualmente comunicará el cese de la causa, especificando el tiempo en el que dará cumplimiento a la/s obligación/es suspendida/s por razón de la misma. La ocurrencia de un suceso de fuerza mayor dará derecho a DISTRON a una extensión razonable del plazo de entrega.
Si la causa de Fuerza Mayor tuviera una duración superior a tres (3) meses, las Partes se consultarán para tratar de hallar una solución justa y adecuada a las circunstancias, teniendo en cuenta las dificultades de DISTRON. Si no pudiera hallarse dicha solución dentro de los siguientes treinta (30) días, DISTRON podrá dar por resuelto el pedido, sin responsabilidad por su parte, mediante aviso por escrito al Cliente.
Confidencialidad y deber de secreto
Las partes deberán garantizar la confidencialidad y obligarse a observar el secreto profesional respecto del objeto de la información contenida en la presente oferta y en el posterior contrato o pedido que de ella se derive, tanto durante las fases de oferta y de vigencia del Contrato como durante cinco (5) años tras su terminación. Durante dicho plazo, no podrán comunicar a terceros, divulgar o explotar informaciones técnicas, económicas, financieras o de otro tipo e intercambiada en cualquier soporte, de las que hayan tenido conocimiento en relación con el objeto de la presente oferta o consecuente contrato, salvo en lo estrictamente necesario a los fines de la misma, quedando absolutamente prohibido cualquier otro uso de aquellas sin autorización expresa y por escrito de la otra parte.
Asimismo, las partes se comprometen a velar para que tales informaciones no sean divulgadas por ninguno de sus empleados, personas por las que deban responder, asesores, sociedades de su grupo o en las que ostenten una participación igual o superior al cinco por ciento (5%), entidades vinculadas a ellas contractualmente, asociaciones de las que formen parte o joint ventures de las partes con otras entidades en relación al proyecto / contrato.
Sin embargo, no se considerará confidencial la siguiente información:
- Aquella que en el momento de su emisión es pública y generalmente conocida
- Aquella recibida de terceros distintos a DISTRON y el Cliente sin vulnerar ninguna obligación de confidencialidad
- Aquella cuya revelación sea requerida por ley, juzgados u organismos o entidades con autoridad suficiente para ello.
Orden de prelación de los documentos contractuales
El orden de prelación de los documentos contractuales aplicables y/o derivados de la presente oferta será la siguiente:
- Contrato y/o pedido.
- Oferta DISTRON
Garantía técnica
Salvo estipulación expresa en contrario incluida en la oferta o la aceptación del pedido, el Vendedor garantiza los productos que haya suministrado en lo referente a defectos de materiales, fabricación o ensamblado por un periodo de un año contado a partir de la fecha de recepción, sea ésta explícita (superación de pruebas de recepción, acordadas entre el Vendedor y Comprador y envío de escrito de aceptación del suministro), o tácita (15 días después de envío al Comprador, sin comunicación escrita al Vendedor indicando alguna disconformidad) o de 18 meses a partir de la fecha en que se notifique que el suministro está disponible para envío, lo que ocurra antes.
La garantía consiste en la reparación o substitución (a elección del Vendedor) de los elementos que se hayan reconocido como defectuosos, bien por defectos del material, defectos de fabricación o de ensamblado. Las reparaciones, se entienden realizadas en los talleres del Vendedor, siendo por cuenta del Comprador los desmontajes, embalajes, cargas, transportes, aduanas, tasas, etc., originados por la remisión del material defectuoso a los talleres del Vendedor. No obstante, podrá acordarse con el Comprador la realización de las reparaciones y substituciones del elemento defectuoso en las instalaciones del Comprador.
La reparación o substitución de un elemento defectuoso del Suministro no varía la fecha de inicio del periodo de garantía del conjunto del Suministro, que será la indicada en el primer párrafo. Sin embargo, el elemento reparado o substituido tendrá un (1) año de garantía a partir de su reparación o substitución.
En ningún caso el Vendedor se hará cargo de las reparaciones efectuadas por personal ajeno a su organización.
Cuando la garantía expresada en el segundo párrafo consista en una substitución que, por urgencia, deba ser inmediata, el Cliente se compromete a efectuar la devolución de la pieza o elemento defectuoso en un plazo no superior a 7 días a partir de la fecha de entrega de la nueva pieza o elemento. En el caso de no devolución de la substituida, se procederá a la facturación de la pieza enviada.
En ningún caso el DISTRON se hará cargo de las reparaciones efectuadas por personal ajeno a su organización. Es obligatorio que el almacenamiento, mantenimiento y uso de los materiales o equipos se ajusten a las recomendaciones de DISTRON y que no se proceda a su reparación o substitución por tercero ajeno a DISTRON.
Quedan excluidos de la garantía los daños o defectos debidos al desgaste normal por utilización de los equipos. Además, quedan excluidos de la garantía, la cual se considerará asimismo caducada, los daños y defectos originados por conservación o mantenimiento inadecuados, almacenamiento o manejo erróneo o negligente, uso abusivo, utilización de líquidos y gases inadecuados así como flujo o presión inadecuados, montajes defectuosos, variaciones en la calidad del suministro eléctrico (tensión, frecuencia, perturbaciones,…), modificaciones introducidas en el Suministro sin aprobación de DISTRON, instalaciones realizadas o modificadas posteriormente sin seguir las instrucciones técnicas, manuales y/o especificaciones del producto y, en general, cualquier causa que no sea imputable a DISTRON.
La garantía se considerará caducada automáticamente si se llevan a cabo modificaciones o reparaciones por personal ajeno a DISTRON sin autorización escrita para ello. Igualmente, la garantía no cubrirá defectos técnicos causados por un uso indebido, caso fortuito o fuerza mayor.
Asimismo, la garantía se considerará caducada si, en caso de que se haya estipulado la puesta en marcha del Suministro con asistencia de personal del DISTRON, el Suministro se pone en marcha sin esta asistencia o sin el debido seguimiento de las instrucciones técnicas, manuales y/o especificaciones del producto; o en caso de avería, no se toman medidas para mitigar el daño.
Pese a lo dispuesto en los apartados anteriores de la presente cláusula, DISTRON no será responsable, en ningún caso, de los defectos en los equipos y materiales objeto del Suministro por plazo superior a CINCO (5) años contados a partir del inicio del plazo indicado en el primer párrafo de la presente cláusula.
Derechos de propiedad intelectual /industrial
La propiedad Intelectual y/o Industrial de la oferta, en todos sus términos, y la información adjunta a la misma, así como la de los equipos objeto del suministro y la de los elementos, planos, dibujos, “software”, etc incorporados o relativos al mismo, pertenece a DISTRON o a sus proveedores, por lo que queda expresamente prohibida su utilización por el Cliente para otros fines que no sean la cumplimentación del pedido, así como su copia total o parcial o cesión de uso a favor de terceros sin el previo consentimiento por escrito de DISTRON; sin perjuicio de que DISTRON pueda otorgar a favor del Cliente un derecho o licencia de uso no-exclusivo y no-transferible sobre los mismos durante la vigencia del contrato. A efectos aclaratorios este otorgamiento a favor del Cliente en ningún caso podrá entenderse como una transmisión de la propiedad a favor del Cliente, ostentando en todo momento DISTRON la propiedad de estos derechos.
Limitación de exportación
El Cliente reconoce que los productos suministrados por DISTRON pueden estar sujetos a provisiones y regulaciones locales o internacionales relativas al control de exportación y, que sin las autorizaciones para exportar o re-exportar de las autoridades competentes, no se puede vender, ni alquilar ni transferir los suministros ni tampoco utilizarlos para cualquier propósito que no sea lo acordado. El Cliente es responsable de cumplir con tales disposiciones y regulaciones y de ajustarse a los posibles cambios que en ellas se pudieran producir. Los productos suministrados no pueden ser utilizados ni directa ni indirectamente en conexión con el diseño, la producción, el uso o almacenamiento de armas químicas, biológicas o nucleares ni para los sistemas de transporte de las mismas. Los suministros no se pueden utilizar para aplicaciones militares ni nucleares sin el consentimiento previo por escrito de DISTRON.