Condiciones

Condiciones comerciales generales de suministro y prestación de servicios

Condiciones Generales de Suministros y Servicios destinadas a regular las relaciones comerciales entre empresas

Edición: Enero de 2021

1. Objeto de las presentes condiciones

1.1. Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en lo sucesivo, «CGC») regulan los derechos y obligaciones relacionados con el suministro de bienes (p. ej. productos, aparatos, sistemas completos; en lo sucesivo, «suministros») y servicios (p. ej. instalación, montaje, calibración, reparación; en lo sucesivo, «servicios») prestados por Distron, S.L. (en lo sucesivo, «Distron») a empresas, personas jurídicas de Derecho público o patrimonios especiales de Derecho público (en lo sucesivo, «cliente»). Las presentes CGC serán parte integrante del correspondiente contrato que, sobre la base del pedido del cliente, se celebre a través de la confirmación de pedido emitida por Distron. En caso de contradicción entre las disposiciones de la confirmación de pedido y las presentes CGC, prevalecerá lo dispuesto en la confirmación de pedido. Quedarán excluidas del contenido del contrato las condiciones contractuales divergentes o complementarias establecidas por el cliente, aun cuando Distron no se oponga a las mismas expresamente.

1.2. Todos los suministros y/o servicios se regirán por la legislación vigente en materia de seguridad en el momento del suministro y/o servicios, en la medida en que éstas deban tenerse en cuenta por razones de seguridad de dichos suministros y/o servicios.

1.3. Los documentos tales como ilustraciones, planos, datos de pesos o datos de los servicios recogidos en prospectos, presupuestos y hojas informativas, etc. no constituirán garantía alguna, sino una mera descripción de servicios. Distron se reserva la posibilidad de hacer excepciones justificadas y fundamentadas en los progresos experimentados, incluso después de confirmado el pedido.

1.4. El cliente no podrá reproducir, copiar, facilitar a terceros, ni transmitir de otro modo la documentación mencionada en el apartado 1.3 de las presentes CGC, si no cuenta con la autorización previa y por escrito de Distron, como tampoco podrá usarla de ningún modo que contravenga los intereses de Distron. Si el pedido no se adjudicara a Distron, la documentación deberá ser devuelta inmediatamente a solicitud de Distron. Los incisos 1 y 2 se aplicarán por analogía a la documentación que el cliente haya facilitado a Distron; no obstante, la documentación facilitada a Distron podrá ponerse a disposición de terceros, a los que Distron haya encomendado de forma lícita llevar a cabo los suministros y/o los servicios.

2. Precios

2.1. Los precios se entienden para los suministros (véase el apartado 8 para los servicios) Porte y Seguro Pagado (CIP) hasta el lugar de destino determinado por Distron en la oferta o en otro lugar, conforme a los Incoterms 2010, ICC publicación n° 715 ED, en la medida en que las presentes CGC no establezcan excepciones a lo dispuesto en dicha regulación.

Los precios se expresan en euros (€), con exclusión del IVA en la cuantía legalmente establecida, en caso de devengarse el mismo. A esto se añadirán los impuestos, tributos y tasas aduaneras, así como los aranceles por servicios consulares y de legalización, que en su caso también se devenguen conforme a las disposiciones de otro ordenamiento jurídico distinto a la legislación aplicable según el apartado 13.1 de las presentes CGC. Los precios incluyen el embalaje habitual en el tráfico mercantil. Los gastos de embalaje de antenas, instalaciones y sistemas y de los envoltorios especiales solicitados por el cliente se facturarán aparte.

2.2. Los precios se corresponden con la situación de costes de Distron dada a la fecha de la celebración del contrato. Si hasta la fecha del suministro o de la prestación de los servicios se produjeran variaciones en los costes, Distron se reserva la facultad de revisar los precios, siempre que los suministros y/o la prestación de los servicios deban realizarse según lo acordado en un período de tiempo superior a cuatro (4) meses desde la fecha de celebración del contrato.

3. Reserva de dominio

3.1. Distron se reserva la propiedad de los bienes suministrados (en lo sucesivo, «mercancías sujetas a reserva») hasta que se dé cumplimiento a todos los derechos de crédito y pretensiones que Distron ostente frente al cliente en virtud de la relación comercial (incluidos eventuales saldos de cuentas corrientes) siempre que dicha reserva sea admisible conforme a la ley del país en cuyo ámbito de vigencia se encuentren de acuerdo con el contrato las mercancías sujetas a reserva. Si dicha ley no admitiera la reserva de dominio sobre las mercancías sujetas a reserva, pero sí la reserva de derechos similares, Distron podrá hacer valer dichos derechos. El cliente se obliga a prestar su ayuda en todas las acciones destinadas a salvaguardar la propiedad o el interés en que se garanticen las mercancías sujetas a reserva.

3.2. En la medida en que el derecho de propiedad de Distron sobre las mercancías sujetas a reserva se extinguiera por su vinculación a otra cosa, Distron adquirirá el condominio de la nueva cosa en la proporción existente entre el valor que tuviera en el momento de la unión la mercancía sujeta a reserva que hubiera quedado vinculada (importe de la factura inclusive IVA) y las demás cosas vinculadas. Si la mercancía sujeta a reserva quedase vinculada de tal forma que la cosa del cliente deba considerarse la cosa principal, Distron y el cliente acuerdan en este acto que el cliente cederá a Distron en parte proporcional el condominio sobre la cosa. Distron acepta dicha transmisión.

Los eventuales costes ocasionados a Distron para hacer valer sus derechos en su calidad de copropietario serán de cuenta del cliente.

3.3. Cuando el valor de todos los derechos de garantía que asistan a Distron conforme a lo dispuesto en este apartado 3 supere en más de un diez por ciento (10 %) el importe de todos los derechos de crédito y pretensiones garantizados, Distron liberará, a instancia del cliente, la parte correspondiente de los derechos de garantía constituidos sobre las mercancías sujetas a reserva. Corresponde a Distron elegir las mercancías sujetas a reserva que deban ser liberadas.

3.4. El cliente podrá enajenar la mercancía sujeta a reserva en el marco de la actividad comercial ordinaria. El cliente cede en este acto a Distron los derechos de crédito que le correspondan en virtud de la enajenación de la mercancía sujeta a reserva, además de todos los derechos accesorios y aquellos derechos de crédito relacionados con dicha mercancía que ostente contra el adquirente o contra un tercero por cualquier otra causa jurídica (especialmente derechos de crédito derivados de culpa extracontractual e indemnizaciones de compañías aseguradoras), incluyendo íntegramente los saldos de cuentas corrientes, por importe equivalente a los derechos de crédito a favor de Distron. Distron acepta la cesión en este mismo acto.

3.5. El cliente podrá proceder al cobro de los derechos de crédito cedidos siempre que cumpla ante Distron con sus obligaciones de pago.

En caso de mora en el pago por parte del cliente, Distron podrá revocar este derecho de cobro. No obstante, el cliente no podrá ceder estos derechos de crédito para su cobro mediante factoring, salvo que se obligue con carácter irrevocable al gestor del cobro a abonar directamente a Distron el importe recaudado en tanto existan derechos de crédito de Distron contra el cliente.

3.6. En caso de embargo, incautación o cualquier otro acto de disposición o intervención de terceros, el cliente deberá informar inmediatamente a Distron. En la medida en que al tercero no le sea posible satisfacer los costes que, ya sea judicial o extrajudicialmente, se ocasionen en este contexto a Distron, el cliente responderá de los mismos.

3.7. En caso de incumplimiento de obligaciones por parte del cliente, en especial en caso de mora en el pago, Distron podrá desistir del contrato y retirar las mercancías, debiendo el cliente devolverlas.

3.8. Cuando los suministros y/o los servicios consistan en programas informáticos, el cliente no adquirirá la propiedad, sino sólo los derechos descritos en el apartado 9.

4. Condiciones de pago

4.1. Todos los pagos deberán efectuarse sin descuento y sin cargo alguno a Distron dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de la factura.

4.2. En los pedidos de un valor total neto de más de 50.000 €, deberá abonarse el treinta por ciento (30 %) en concepto de pago a cuenta, más el IVA correspondiente a dicha cifra, al efectuar el pedido. El cliente no tendrá derecho a exigir a Distron los intereses devengados por los pagos a cuenta.

4.3. Distron se reserva la facultad de exigir garantías de pago y/o pagos anticipados.

4.4. El cliente sólo podrá efectuar compensaciones o hacer valer un derecho de retención respecto a aquellos derechos de crédito indubitados o declarados en sentencia firme. El cliente únicamente podrá hacer valer un derecho de retención respecto a derechos de crédito basados en el mismo contrato que los derechos de crédito reclamados por Distron.

4.5. Si el cliente se demorara en el pago, Distron se reserva el derecho de cobrar un interés anual de ocho (8) puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico publicado por el Banco de España (https://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/tipos/tipos.html), sin perjuicio de la reclamación de los demás derechos que le asistan.

4.6. Si el cliente se demorara en el cumplimiento de sus obligaciones de pago y de recepción frente a Distron, ya sea total o parcialmente, quedarán suprimidos sin reemplazo alguno todas las reducciones de los precios establecidos en el contrato y todos los descuentos de todo tipo que hubieran sido acordados.

4.7. El lugar de pago será el de las oficinas de Distron.

5. Plazos de suministros y/o servicios

5.1. El cumplimiento de los plazos para los suministros y/o los servicios por parte de Distron presupondrá el cumplimiento puntual y debido de las obligaciones del cliente, y, especialmente, la recepción puntual de todos los documentos, autorizaciones y licencias que deba facilitar el cliente, la clarificación y autorización puntual de los planos, la debida puesta a disposición según el apartado 8.3, así como el cumplimiento de las demás obligaciones necesarias para el suministro debido y puntual o, en su caso, la prestación de servicios debida y puntual por parte de Distron. Si estos requisitos no se cumplen puntualmente, se prorrogarán los plazos por el periodo correspondiente, al que se sumará un plazo razonable de reanudación. Esta frase se aplicará por analogía en caso de que, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.2 o lo acordado por las partes contractuales, deba efectuarse un pago a cuenta.

5.2. En relación con el cumplimiento de las obligaciones que incumben a Distron, los plazos se considerarán observados con arreglo a la cláusula CIP, según los Incoterms 2010.

5.3. Si los suministros y/o los servicios se demoraran por motivos imputables al cliente, los plazos se considerarán observados cuando la disponibilidad para el suministro y la prestación del servicio se hubiera comunicado dentro de los plazos pactados.

6. Entrega/ Recepción

6.1. En caso de haber sido acordada la recepción, los suministros y/o servicios prestados en virtud del contrato deberán ser recibidos y aceptados por el cliente aunque presenten defectos de escasa significación.

6.2. La entrega anticipada y las entregas parciales serán admisibles siempre que puedan serle razonablemente exigidas al cliente.

6.3. En caso de haber sido acordada la recepción, y cuando, una vez preparados los suministros y/o los servicios conforme al contrato, Distron exija su recepción, el cliente deberá llevar a cabo la misma sin demora y a más tardar dentro del plazo de dos (2) semanas. Si el cliente no llevase a cabo la recepción en el plazo establecido o se negase injustificadamente a proceder a la misma, la recepción se tendrá por realizada. También se considerará efectuada la recepción cuando los suministros – en su caso, después de concluida la fase de prueba pactada – hubieran sido ya utilizados.

7. Transmisión del riesgo

El riesgo se transmitirá al cliente:

7.1. en caso de suministros (parciales) sin servicios, conforme a la cláusula CIP de los Incoterms 2010;

7.2. en caso de suministros (parciales) que incluyan servicios, el día en que el cliente asuma los mismos; si se hubiera pactado el funciona- miento a prueba, el riesgo se transmitirá desde que la prueba de funcionamiento se hubiera efectuado sin que se hubieran constatado vicios. Para ello es indispensable que la prueba de funcionamiento o la asunción tenga lugar inmediatamente después de la instalación o del montaje listo para el funcionamiento. En otro caso el riesgo se transmitirá al cliente ya desde la instalación o el montaje listo para el funcionamiento.

7.3. durante el periodo de tiempo en que se retrasara el envío, la entrega, el comienzo o la ejecución de la prestación contractual por deseo del cliente o por motivos a él imputables (mora en la recepción). No obstante, Distron está dispuesta a adoptar las medidas de aseguramiento que el cliente exija con cargo a éste.

8. Servicios

8.1. Para la facturación de servicios será de aplicación el listado de precios de servicios de Distron vigente en el momento de la prestación del servicio. Con carácter complementario y prioritario regirán las Condiciones Adicionales de Servicios vigentes respectivamente en los Centros de Servicios de Distron y en el lugar de emplazamiento del cliente de Distron.

8.2. Los presupuestos de costes no tendrán carácter vinculante y se elaborarán previo acuerdo. Los costes de la elaboración estarán incluidos en el precio, salvo acuerdo en contrario, y serán facturados por separado si no se adjudicara el encargo de la prestación del servicio.

8.3. Antes de dar comienzo a la prestación del servicio, deberán hallarse en el lugar acordado los objetos de suministro a proveer por el cliente en estado completo, es decir, incluyendo los elementos accesorios y, cuando se trate de productos de fabricación ajena, incluyendo también las instrucciones de uso, las descripciones y los listados de unidades. Los envíos de ida y vuelta se harán por cuenta y riesgo del cliente. Todos los trabajos previos que incumban al cliente deberán haber avanzado hasta tal punto que los servicios puedan comenzar y llevarse a cabo sin interrupciones en cuanto llegue el personal empleado por Distron.

8.4. El cliente deberá prestar y facilitar puntualmente, a su cargo y atendiendo a los criterios de calidad e idoneidad necesarios, el personal auxiliar, todos los trabajos adicionales ajenos al ramo de Distron, incluidos los objetos y los materiales necesarios a estos efectos, la fuerza motriz, el agua, las conexiones y conducciones, la vestimenta protectora y dispositivos de protección, así como los locales apropiados (incluidos aquellos destinados al almacenaje de materiales). El cliente deberá facilitar asimismo puntualmente y a su cargo las licencias administrativas, incluidas las necesarias para el acceso de personas, e informará sobre la normativa en materia de prevención de accidentes específica aplicable en el lugar de ubicación.

8.5. Antes de dar comienzo a la prestación del servicio, el cliente facilitará, sin necesidad de ser requerido de ello, la información precisa sobre la ubicación de las conducciones que no se encuentren al descubierto, así como los datos de estática necesarios.

8.6. Incumbe a Distron decidir dónde se llevará a cabo la prestación de los servicios siempre que éstos puedan ser prestados en diferentes lugares.

8.7. Si se demorase la prestación del servicio por circunstancias que radiquen especialmente en el lugar de la obra o en el lugar de la instalación y que no sean imputables a Distron, el cliente deberá asumir la totalidad de los costes ocasionados a Distron originados, entre otras cosas, por el tiempo de espera y por los desplazamientos adicionales que deba hacer el personal.

9. Programas informáticos

9.1. Distron otorga al cliente el derecho no exclusivo de usar los programas informáticos relacionados con el objeto del contrato y la documentación relacionada (programas informáticos y documentación pertinente, denominados conjuntamente «software»), con la única finalidad de hacer funcionar el hardware previsto o suministrado para ello. Este derecho de uso se limitará al plazo pactado; en defecto de pacto este derecho se entenderá otorgado por tiempo indeterminado. El derecho de uso del software no comprenderá el derecho a traducir el mismo ni a su arrendamiento, cesión gratuita, sublicencia, difusión, comunicación pública o puesta a disposición mediante Internet a terceros ajenos a la empresa del cliente. El derecho de uso tampoco comprenderá el derecho de reproducción salvo que lo exija la operatividad del hardware previsto al efecto o suministrado o resulte necesario para obtener una copia de seguridad. Salvo disposiciones contrarias imperativas establecidas legal o contractualmente por escrito, el cliente deberá abstenerse de modificar total o parcialmente el software, así como de descompilarlo, de desensamblarlo o de desarrollarlo de cualquier otro modo con la finalidad de obtener el código fuente.

9.2. Distron confiere al cliente el derecho –revocable si concurre una causa grave – de transmitir a terceros los derechos de uso del software que le fueron otorgados. No obstante, el cliente sólo podrá transmitir el derecho de uso del software conjuntamente con el hardware que junto con el software haya adquirido previamente de Distron o que esté previsto para el uso del software de Distron. En este caso, el cliente deberá imponer al tercero estas obligaciones y restricciones.

9.3. La cesión del software se llevará a cabo sólo en versión legible mecánicamente (object code) y sin códigos fuente (source code) y documentación relativa al código fuente.

9.4. Distron se reserva todos los demás derechos sobre el software.

9.5. En la medida en que se ceda al cliente un software para el que Distron únicamente posee un derecho de uso derivado y que no tiene el carácter de Open Source Software (software ajeno), la relación entre Distron y el cliente también se regirá por las condiciones de uso del software pactadas entre Distron y su licenciante, las cuales tendrán carácter complementario y prevalecerán sobre las disposiciones de este apartado 9. Siempre y cuando se ceda al cliente un Open Source Software, regirán con carácter prioritario sobre las disposiciones de este apartado 9 las condiciones de uso a las que está sujeto el Open Source Software. Distron cederá al cliente, en todo caso a petición de éste, el código fuente, siempre que estas condiciones de uso exijan una entrega del código fuente del Open Source Software. En forma adecuada, Distron se referirá a la existencia de software ajeno cedido, incluido el Open Source Software, y facilitará el acceso a las condiciones de uso.

10. Responsabilidad por vicios de la cosa

10.1. Distron podrá optar entre subsanar, volver a suministrar o volver a prestar gratuitamente (en lo sucesivo, «saneamiento») los suministros y/o los servicios que presenten un vicio, siempre que la causa del vicio existiera ya en el momento de la transmisión del riesgo según el apartado 7.

10.2. El derecho del cliente a exigir el saneamiento prescribirá a los doce (12) meses a contar desde el momento del suministro conforme a los apartados 2.1 y 5.2 o de la recepción conforme al apartado 6. Esta disposición no se aplicará cuando legalmente se establezcan plazos más largos, como tampoco en caso de dolo, de silencio doloso sobre la existencia de un vicio o de incumplimiento de una garantía de las cualidades de la cosa.

10.3. El cliente deberá comunicar a Distron el vicio de la cosa de forma inmediata y detallada y por escrito. Si la reclamación por vicios de la cosa no estuviera justificada, Distron podrá exigir del cliente la restitución de los gastos en los que Distron hubiera incurrido.

10.4. Siempre debe darse ocasión a Distron para que haga dos intentos de saneamiento dentro de un plazo adecuado. Si este saneamiento fallara, el cliente podrá desistir del contrato o reducir la cuantía de su contraprestación, sin perjuicio de los eventuales derechos de indemnización por daños contemplados en el apartado 12.

10.5. No habrá lugar a la reclamación por vicios de la cosa

10.5.1. en caso de divergencia insignificante respecto de las cualidades pactadas de la cosa y/o en caso de merma irrelevante de su funcionalidad;

10.5.2. en caso de desperfectos surgidos después de la transmisión del riesgo (como consecuencia, p. ej. del manejo inadecuado o negligente, del uso desmesurado, del uso de una herramienta o combustibles inadecuados, de obras de edificación deficientes o fundamentos constructivos inadecuados) o en caso de desgaste natural de la cosa;

10.5.3. en caso de desperfectos surgidos después de la transmisión del riesgo como consecuencia de ciertas influencias externas – p. ej. de carácter químico, electroquímico, eléctrico y atmosférico – que el contrato no hubiera previsto; o

10.5.4. en la medida en que los vicios hubieran sido ocasionados por un uso que Distron no hubiera podido prever o por el hecho de que el cliente o un tercero hubiera modificado o reparado los suministros y/o los servicios o los hubiera utilizado junto a productos ajenos a Distron.

10.6. Distron asume los gastos que fueran necesarios para procurar el saneamiento, en especial, costes de transporte, de desplazamiento, de mano de obra y de material, únicamente cuando los objetos suministrados no hayan sido trasladados a un lugar distinto del lugar de entrega en contra del uso previsto de la cosa. Si el traslado a un lugar distinto del lugar de entrega hubiera sido motivado por el uso previsto de la cosa, Distron sólo asumirá los gastos en que se hubiera incurrido si el cliente se hubiera abstenido de realizar dicho traslado; los demás gastos de saneamiento ocasionados por el traslado correrán a cargo del cliente.

10.7. Software

Por vicios de la cosa en el caso del software se entenderán únicamente las divergencias respecto de la especificación que el cliente acredite y que sean susceptibles de descripción. No habrá vicio de la cosa cuando el mismo no aparezca en la última versión del software entregada al cliente cuyo uso le sea razonablemente exigible. El cliente no tendrá derecho a exigir el saneamiento cuando los vicios tengan su origen en alguna de las siguientes circunstancias: (i) incompatibilidad del software con el entorno de tratamiento de datos utilizado por el cliente; (ii) uso del software conjuntamente con software suministrado por terceros, siempre que dicha posibilidad no esté prevista expresamente en la documentación de Distron o Distron no haya prestado su consentimiento de otro modo por escrito; (iii) cuidado inadecuado del software por parte del cliente o de un tercero.

10.8. Calibraciones

La calibración comprende la determinación, bajo condiciones especificadas, de la relación entre los valores de magnitudes indicados por un instrumento o sistema de medición y los correspondientes valores de referencia aportados por patrones. La envergadura de las mediciones vendrá determinada por los datos técnicos o por la correspondiente descripción del producto. Dependiendo del encargo, los valores de medición constatados se recogerán en un informe de resultados y se certificará su corrección en el momento de la verificación. El cliente podrá cerciorarse de la correcta calibración en el momento de su ejecución en las dependencias de Distron. El cliente no podrá ejercitar otros derechos de reclamación por vicios.

10.9. Quedan excluidos los demás o más amplios derechos de reclamación por vicios de la cosa.

11. Responsabilidad por vicios jurídicos / Vulneración de derechos de propiedad industrial

11.1. Distron está obligada a prestar los suministros y/o servicios libres de vicios jurídicos, tales como derechos de propiedad industrial e intelectual de terceros (en lo sucesivo, «derechos de protección») sólo en el país donde se encuentre el lugar de destino. Cuando un tercero ejercite una reclamación justificada contra el cliente, motivada por la vulneración de derechos de protección derivada de los suministros y/o los servicios prestados por Distron y usados conforme al contrato, Distron deberá responder frente al cliente dentro del plazo establecido en el apartado 10.2, de la forma que se detalla a continuación:

11.1.1. Distron podrá optar, a su elección y a su cargo, por adquirir un derecho de uso en lo que respecta a los suministros y/o servicios afectados o por modificar o cambiar éstos de modo que no vulneren el derecho de protección.

11.1.2. Si ello no le fuera posible a Distron en condiciones adecuadas, el cliente gozará de los derechos legales de desistimiento contractual y de reducción de su contraprestación o de indemnización por daños según lo establecido en el apartado 12.

11.1.3. Las obligaciones de Distron arriba mencionadas sólo se darán en la medida en que el cliente haya informado a Distron, inmediatamente y por escrito, de las acciones que hayan ejercitado los terceros, no haya reconocido la existencia de vulneración y haya reservado a Distron todas las medidas de defensa y las negociaciones en busca de un acuerdo. Si el cliente suspendiera el uso de los suministros o de los servicios como consecuencia de las acciones ejercitadas por terceros, estará obligado garantizar, por ejemplo, advirtiendo expresamente al tercero, que la suspensión del uso no supone un reconocimiento de la vulneración de un derecho de protección.

11.2. El cliente no gozará de ningún derecho de reclamación por vicios jurídicos cuando la vulneración del derecho de protección le sea imputable.

11.3. Tampoco gozará el cliente de ningún derecho de reclamación, cuando la vulneración del derecho de protección hubiera sido ocasionada por las instrucciones especiales del cliente, por un uso que Distron no hubiera podido prever o por el hecho de que el cliente o un tercero hubiera modificado los suministros y/o los servicios o los hubiera utilizado junto a productos ajenos a Distron.

11.4. Quedan excluidos los demás o más amplios derechos de reclamación por vicios jurídicos.

12. Responsabilidad

12.1. Distron responderá ilimitadamente de los daños causados por dolo, de las garantías prestadas por escrito, así como por la vulneración negligente del derecho a la vida, la integridad corporal o la salud. La responsabilidad según las normas legales imperativas en materia de responsabilidad por productos defectuosos no se verá afectada.

12.2. En los demás casos, la responsabilidad de Distron frente al cliente se limitará, sea cual sea su fundamento jurídico, incluida la mora (apartado 5.5), a un máximo del quince por ciento (15 %) de la remuneración pactada.

12.3. Sin perjuicio de la responsabilidad según lo dispuesto en los apartados 12.1 y 5.5, Distron no responderá de los daños patrimoniales y consecuenciales, de la indemnización de gastos, por lucro cesante, caída de la producción, cierre temporal, derechos contractuales de terceros, privación de derechos de uso, costes de financiación, pérdida de intereses y derechos derivados de una compra de cobertura, así como de la pérdida de datos, informaciones y programas como consecuencia de un error del software.

12.4. Sin perjuicio de la responsabilidad imperativa establecida legalmente (apartado 12.1), los derechos a hacer efectiva una responsabilidad prescribirán a los doce (12) meses a partir de su nacimiento y del conocimiento por parte del cliente o desconocimiento por negligencia grave. Esto no afectará al apartado 10.2.

12.5. Queda excluida cualquier otra responsabilidad por parte de Distron.

13. Resolución del contrato

13.1. Cualquiera de las partes podrá terminar inmediatamente el Contrato, mediante notificación por escrito, si la otra parte incumple sustancialmente el Contrato.

13.2. Ningún incumplimiento de Contrato será considerado sustancial a menos que, habiendo sido apercibida expresamente por escrito por la otra parte, la parte incumplidora no haya puesto remedio o plan para el mismo dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación. Si la parte apercibida no hubiera puesto remedio o plan para el mismo en ese plazo, la otra parte podrá resolver el contrato.

13.3. Asimismo, serán causa de resolución los siguientes supuestos:

  • La sujeción de cualquiera de las Partes a la declaración de concurso, estado de insolvencia, actual o inminente, o a cualquiera de las situaciones previstas en el Artículo 2º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; incluyendo las modificaciones futuras que ésta pueda sufrir.
  • La disolución y/o liquidación de cualquiera de las Partes, salvo por adquisiciones y/o fusiones con asunción explícita de plena responsabilidad por la entidad resultante.
  • El cese de actividad social de cualquiera de la Partes.
  • La persistencia de un suceso de Fuerza mayor o suspensión de contrato durante más de tres (3) meses, contados desde la comunicación de inicio de tal hecho por una de las Partes.

13.4. En el caso de resolución por causa imputable a DISTRON, el Cliente:

  • Pagará a DISTRON el importe correspondiente al valor de los trabajos ya entregados o ejecutados y aceptados a la fecha de resolución en los precios pactados en contrato.
  • Tendrá el derecho, aunque no la obligación de:
    • Adquirir los equipos y materiales pendientes de entrega, abonando su importe una vez sean entregados, y/o
    • Subrogarse en los Pedidos emitidos por el DISTRON a sus proveedores o subcontratistas vigentes a la fecha de la resolución.
  • Tendrá el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufra como consecuencia del incumplimiento de DISTRON, con los límites establecidos contractualmente al efecto, salvo que la resolución se deba a haberse alcanzado las penalidades máximas contractuales, en cuyo caso el pago de la penalidad sustituirá a cualquier otra indemnización por daños y perjuicios.

13.5. En el caso de resolución por causa imputable al Cliente, DISTRON tendrá derecho a percibir:

  • El importe correspondiente al valor de los trabajos ya entregados o ejecutados a la fecha de resolución.
  • El importe de los equipos y materiales pendientes de entrega, pero que DISTRON venga obligado a recibir de sus subcontratistas y/o proveedores por estar vigentes los pedidos a la fecha de resolución del contrato, una vez sean entregados al Cliente.
  • El importe de los gastos de cancelación de los pedidos emitidos por DISTRON a sus proveedores o subcontratistas, cuando dicha cancelación sea posible.
  • Una indemnización por los daños y perjuicios que sufra como consecuencia del incumplimiento del Cliente.

13.6. En caso de resolución por parte del Cliente, éste debe rembolsar a DISTRON los costes de todos los trabajos realizados hasta el momento y no pagados, los costes de materiales comprados que hayan sido entregados a DISTRON o cuya entrega DISTRON tenga la responsabilidad de aceptar y cualquier otro coste o responsabilidad en que DISTRON hubiera incurrido razonablemente en vistas a completar el Contrato

13.7. En el evento de resolución por causa de Fuerza Mayor, DISTRON tendrá derecho a percibir:

  • El importe correspondiente al valor de los equipos y materiales ya entregados con arreglo a los precios establecidos en el pedido.
  • El importe de los equipos y materiales pendientes de entrega que DISTRON se vea obligado a recibir de sus subcontratistas y/o proveedores, una vez sean entregados al Cliente.
  • El importe de cancelación de los pedidos emitidos por DISTRON a sus proveedores y/o subcontratistas, cuando dicha cancelación sea posible.

14. Legislación aplicable / Fuero jurisdiccional competente

14.1. Las relaciones contractuales entre Distron y el cliente se regirán exclusivamente por la legislación española, con exclusión de las normas de conflicto del Derecho internacional privado. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (CISG).

14.2. Cualquier discrepancia que se derive directa o indirectamente de la relación contractual, será sometida exclusivamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Valencia, España, cuando el cliente ostente la condición de comerciante o sea una persona jurídica de Derecho público o un patrimonio especial de Derecho público. No obstante, Distron también podrá interponer demanda en el lugar de domicilio del cliente.

15. Carácter vinculante del contrato

15.1. En caso de nulidad jurídica de algún punto del contrato, éste conservará su carácter vinculante en todos los demás puntos, a menos que la conservación de la validez del contrato resulte inexigible para una de las partes.

15.2. Todas las disposiciones contractuales, incluidos los pactos accesorios, deberán cumplir el requisito de la forma escrita para su validez.

Este requisito de forma sólo se podrá anular por escrito.

16. Exclusión de la reexportación a Rusia

16.1.  El cliente no venderá, exportará o reexportará a Rusia ni para su uso en Rusia, de forma directa ni indirecta, ninguna mercancía entregada en el marco del contrato que recaiga en el ámbito de aplicación del artículo 12g del Reglamento (UE) 833/2014 del Consejo Europeo.

16.2. El cliente realizará sus mejores esfuerzos para garantizar que la finalidad del apartado 13.1 no se vea impedida en las sucesivas etapas de la cadena de suministro por terceros, incluidos posibles revendedores.

16.3. El cliente deberá establecer y mantener un mecanismo de control adecuado para detectar conductas de terceros en etapas sucesivas de la cadena de suministro, incluidos posibles revendedores, que puedan impedir la finalidad del apartado 13.1.

16.4. Cualquier infracción de los apartados 13.1, 13.2 o 13.3 constituye un incumplimiento grave de un elemento esencial del contrato, y Distron estará facultada para adoptar las medidas adecuadas, incluyendo, pero no limitadas a,

a) rescindir el contrato o declarar su anulación;

b) imponer una sanción contractual del quince por ciento (15 %) del valor de contrato o del precio de las mercancías exportadas, dependiendo de cuál sea el importe más alto.

13.5. El cliente deberá informar inmediatamente a Distron por correo electrónico a contacto@distron.es de cualquier problema con el cumplimiento de los apartados 13.1, 13.2. o 13.3, incluida cualquier actividad relevante de terceros que pudieran impedir la finalidad del apartado 13.1. El cliente facilitará a Distron información relativa al cumplimiento de las obligaciones conforme a los apartados 13.1, 13.2 o 13.3 en un plazo de dos (2) semanas siguientes a la simple solicitud de dicha información.